SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

a)

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Segundo, mediante informe escrito de 30 de marzo de 2019, cursante de fs. 8 a 9, señaló lo siguiente: a) En suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del mismo departamento, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de David Ferreti Vargas Campos, en consecuencia el proceso penal se encuentra radicado en ese Juzgado; b) Determinó la medida extrema de detención preventiva en contra del sindicato, en razón a la concurrencia del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir a la existencia de suficientes elementos de convicción de que el aludido es autor del delito de violencia familiar o doméstica, asimismo por la existencia de peligro de obstaculización y sobre todo por el riesgo inminente contra la víctima; c) Por otro lado, los documentos presentados en audiencia por el imputado se encontraban caducados, asimismo, refiere que no presentó documentos que acrediten tres elementos “arraigadores”; d) Respecto a “las apelaciones con detenidos, las mismas deben ser remitidas en el término de tres días, basado ese entendimiento en el art. 251 del CPP” (sic) que establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas; e) En consecuencia, cumplido ese plazo recién podrá ser remitido el cuaderno de apelación; f) Sin embargo, en el caso de autos, ese término recién se cumple el 30 del mes y año citados, encontrándose por lo tanto dentro del tiempo establecido en el art. 251 del CPP; y, g) Por lo que no resulta evidente la vulneración de derechos alegada por el hoy accionante, en consecuencia solicita se deniegue la acción de libertad interpuesta.