SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por el presunto delito de violencia familiar o domestica seguido en su contra, el 27 de marzo de 2019 se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares, en la cual la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de Auto Interlocutorio de igual fecha, dispuso su detención preventiva en el Centro de Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento citado; al respecto, en virtud al art. 251 del CPP interpuso recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, sin embargo hasta la fecha (se entiende de interposición de la presente acción de defensa), dicha impugnación no fue remitida al Tribunal de alzada, siendo que el Juez de la causa se constituye en Juez de garantías, encargado del efectivo cumplimiento del debido proceso, en cuyo marco tiene la obligación de atender con diligencia las peticiones de los litigantes y realizar los actos procesales dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, máxime cuando se trata de personas que se encuentran privadas de libertad.

Así en el presente caso, no obstante de haberse vencido el plazo establecido en el art. 251 del CPP para la remisión de las actuaciones pertinentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no se remitió el recurso de apelación interpuesto, extremo que contraviene el principio de celeridad que rige a la administración de justicia.