Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Ministerio Público presentó al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, la Resolución de sobreseimiento, por lo que solicitó la cesación de la detención preventiva; empero dicho pedido fue rechazado por el Juez ahora demandado sin un fundamentación y fuera del marco de legalidad, observando que no se había presentado las notificaciones con el requerimiento conclusivo fiscal, que le permita realizar el control jurisdiccional; resultando una privación ilegal y arbitraria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen
- a)
- III.3.
- REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0668/2019-S2 (viene de la pág. 9).
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- La libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado
- sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho