Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad, señalando que demandó también al Fiscal de Materia asignado al caso, debido a que no remitió al superior en grado la Resolución de sobreseimiento conforme al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, que la acción interpuesta se dio también por un procesamiento indebido y se vulneró el derecho a la vida y a la salud, puesto que se encuentra enfermo; situación que puso a conocimiento del Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen
- a)
- III.3.
- REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0668/2019-S2 (viene de la pág. 9).
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- La libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado
- sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho