SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 30 de marzo de 2019, cursante de fs. 41 y vta., informó que el peticionante de tutela mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2019, solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue negada mediante Resolución “79/19”, la misma que no fue apelada pese a tener plazo hasta el 31 del mismo mes y año; por lo que no acreditó ni cumplió lo dispuesto por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al contrario al haberse iniciado la investigación por el Ministerio Público no existe procesamiento indebido ni privación de libertad, porque se encuentra detenido preventivamente mediante Resolución 73/19 de 20 de marzo de 2019.
Richard Juvenal Ticona Paye, Fiscal de Materia, en audiencia pública informó que emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que se encuentra en proceso de notificación y una vez concluido remitirá al Fiscal Departamental, por lo que no vulneró ningún derecho, en tal sentido solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- 1)
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Del sobreseimiento, la resolución de la impugnación de parte o revisión de oficio ante la autoridad jerárquica y los plazos que le conciernen
- a)
- III.3.
- REVOCAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0668/2019-S2 (viene de la pág. 9).
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- La libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado
- sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho