SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y respecto al informe presentado por la parte demandada, aclaró que: 1) No es que se está confundiendo la jurisdicción ordinaria con la constitucional; toda vez que, no están planteando un incidente de nulidad de notificación; 2) Instalada la audiencia de 17 de abril de 2019, por Secretaría del Juzgado se informó a la autoridad jurisdiccional demandada que no se tenía información de que se hubieran realizado las diligencia de notificación a objeto de la referida audiencia; pese a ello el Juez de la causa dispuso que para el caso de comprobarse la realización de las notificaciones se dispondría la declaratoria de rebeldía del imputado; 3) No es evidente que las vulneraciones denunciadas no se encuentren vinculadas de manera directa con la libertad; sin que sea necesaria la demostración de completo estado de indefensión y, la jurisprudencia constitucional establece que la notificación no se constituye en una simple formalidad sino que se debe asegurar que las determinaciones judiciales sean conocidas efectivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. De la solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía como recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Del inciso 1) de la norma procesal citada, se puede advertir que en casos donde la mencionada incomparecencia ante una citación de una autoridad jurisdiccional dentro un proceso penal, y la misma sea justificada con prueba objetiva, el Juez o Tribunal de la causa previamente debe compulsar las mismas y mediante resolución fundamentada establecerá si corresponde o no la declaratoria de rebeldía, claro está con los efectos jurídicos que ello implica
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR