SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados

En ese mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, refirió que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas (las negrillas son añadidas).

De la jurisprudencia descrita se tiene que si bien, la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz a objeto de la restitución de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y persecución o procesamiento indebido; y si bien de manera general no es subsidiaria; sin embargo, en atención a la subsidiariedad excepcional, ante la existencia de medios procesales específicos tendientes a la defensa de los derechos vulnerados, mismos que constituya vías idóneas y oportunos para la defensa de los derechos reclamados, corresponde su previa activación y agotamiento antes de la interposición de la referida acción tutelar.