SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
i)
Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, mediante informe escrito remitido vía fax el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 118 a 120, manifestó lo siguiente: i) El accionante no se presentó en audiencia de 17 del señalado mes y año, ni presentó justificativo alguno, pese a su legal notificación realizada el 16 del referido mes y año, por la Central de notificaciones; razón por la que se dispuso su declaratoria de rebeldía por Auto Interlocutorio 245/2019; ii) Respecto a lo providenciado al memorial de 18 de abril del citado año, el impetrante de tutela no interpuso ningún recurso ordinario, sin que conste que se hubiera expedido el mandamiento de aprehensión; iii) A objeto de la tutela del debido proceso a través de acción de libertad, se tiene que la jurisprudencia constitucional ha establecido requisitos; y, iv) La vía constitucional no es sustitutiva de la ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. De la solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía como recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Del inciso 1) de la norma procesal citada, se puede advertir que en casos donde la mencionada incomparecencia ante una citación de una autoridad jurisdiccional dentro un proceso penal, y la misma sea justificada con prueba objetiva, el Juez o Tribunal de la causa previamente debe compulsar las mismas y mediante resolución fundamentada establecerá si corresponde o no la declaratoria de rebeldía, claro está con los efectos jurídicos que ello implica
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR