SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, caso FIS 7931/2014 IANUS 201439651, radicado ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señalándose por decreto de 28 de marzo de 2019, audiencia de consideración para el 17 de abril del citado año, a las 8:30; sin embargo, no tuvo conocimiento del referido acto procesal al no habérsele notificado legalmente en inobservancia de lo previsto por los arts. 164 y 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejándose la diligencia en un domicilio que no le corresponde ni es el de su anterior abogado; hecho que constituyó vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa; y al no estar notificado no asistió a la referida audiencia; más aún cuando le hubiera resultado imposible concurrir; toda vez que, por razones empresariales tuvo que viajar al exterior del país desde el 2 al 17 de abril de 2019.

Una vez llevada a cabo la audiencia de 17 de abril de 2019, la autoridad demandada declaró su rebeldía mediante Auto Interlocutorio 245/2019, emitiendo además mandamiento de aprehensión en su contra; en tales antecedentes, en el marco de lo previsto por el art. 88 del CPP, su defensa presentó memorial de 18 del mismo mes y año, justificando su incomparecencia acompañó billete el electrónico de una aerolínea y documentación referida a controles migratorios, que acreditaron el viaje realizado y consiguiente imposibilidad de comparecer en audiencia; sin embargo, la autoridad demandada, en lugar de considerar la documentación presentada y dejar sin efecto la declaratoria y el mandamiento referidos, rechazó sin fundamento su solicitud mediante una simple providencia que dispone: “PREVIAMENTE ADECUE SU SOLICIUD” (sic.), lesionando su derecho al debido proceso en relación a su libertad.