SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, caso FIS 7931/2014 IANUS 201439651, radicado ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señalándose por decreto de 28 de marzo de 2019, audiencia de consideración para el 17 de abril del citado año, a las 8:30; sin embargo, no tuvo conocimiento del referido acto procesal al no habérsele notificado legalmente en inobservancia de lo previsto por los arts. 164 y 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejándose la diligencia en un domicilio que no le corresponde ni es el de su anterior abogado; hecho que constituyó vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa; y al no estar notificado no asistió a la referida audiencia; más aún cuando le hubiera resultado imposible concurrir; toda vez que, por razones empresariales tuvo que viajar al exterior del país desde el 2 al 17 de abril de 2019.
Una vez llevada a cabo la audiencia de 17 de abril de 2019, la autoridad demandada declaró su rebeldía mediante Auto Interlocutorio 245/2019, emitiendo además mandamiento de aprehensión en su contra; en tales antecedentes, en el marco de lo previsto por el art. 88 del CPP, su defensa presentó memorial de 18 del mismo mes y año, justificando su incomparecencia acompañó billete el electrónico de una aerolínea y documentación referida a controles migratorios, que acreditaron el viaje realizado y consiguiente imposibilidad de comparecer en audiencia; sin embargo, la autoridad demandada, en lugar de considerar la documentación presentada y dejar sin efecto la declaratoria y el mandamiento referidos, rechazó sin fundamento su solicitud mediante una simple providencia que dispone: “PREVIAMENTE ADECUE SU SOLICIUD” (sic.), lesionando su derecho al debido proceso en relación a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. De la solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía como recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Del inciso 1) de la norma procesal citada, se puede advertir que en casos donde la mencionada incomparecencia ante una citación de una autoridad jurisdiccional dentro un proceso penal, y la misma sea justificada con prueba objetiva, el Juez o Tribunal de la causa previamente debe compulsar las mismas y mediante resolución fundamentada establecerá si corresponde o no la declaratoria de rebeldía, claro está con los efectos jurídicos que ello implica
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR