SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo elevar en el plazo de veinticuatro horas la apelación planteada por los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de actuados y las actas cursante a fs. 484 del cuaderno de control se evidencia que se interpuso una apelación concluida la audiencia cautelar, la cual fue considerada pero no se remitieron los antecedentes; b) A través de un Auto el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del referido departamento, concedió la apelación en audiencia de 26 de abril del citado año; c) Al respecto, por informe presentado por los demandados, éstos no demostraron ni presentado prueba alguna de que hasta antes de interponerse la presente acción tutelar se hubieran enviado los antecedentes al Tribunal de alzada; d) En el presente caso, se realizó la apelación el 26 de abril de dicho año, y de acuerdo al art. 251 del CPP, debía remitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes, conforme lo establece las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “030/2017-SR” y 0381/2013 de 25 de marzo, lo cual implica que aun sin los recaudos proporcionados por las partes, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, debía remitir los actuados originales de la medida cautelar con la prueba aportada en la misma; e) En consecuencia, se determina que no se ha dado cumplimiento a las Sentencias Constitucionales ni al Código de Procedimiento Penal; y, f) Con relación a la Secretaria y funcionarios subalternos, se tiene que de acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional, pueden ser demandados por incumplimiento de deberes y plazos, siendo que tampoco ésta Servidora Pública dio cumplimiento al art. 251 del adjetivo penal.