SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
i)
Daniela Pamela Yampassi Berrocal, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del Departamento de La Paz, por informe presentado el 30 de abril del indicado año, cursante a fs. 31 y vta., refiere: i) La audiencia cautelar se llevó adelante de 09:00 a 13:30 con habilitación de horas extraordinarias teniendo una duración de cuatro horas y media; ii) El Tribunal no cuenta con personal de apoyo, puesto que la Auxiliar II renunció hace aproximadamente tres semanas; iii) Aun así realizó la transcripción del acta de audiencia que se encuentra inserta en el cuaderno de juicio oral juntamente con la Resolución 83/2019; iv) Los documentos para la remisión se dejaron en la fotocopiadora el 30 de abril de 2019, a las 8:35, puesto que el abogado de la parte apelante se constituyó en secretaria día antes al finalizar la tarde; v) Las fotocopias de los cuatro cuadernos de juicio nos entregaron a las 11:30, los cuales fueron foliándose durante la jornada laboral que se veía interrumpida por las audiencias de juicio oral; vi) Las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz tienen el horario de 14:00 a 16:00, de lunes a viernes para la recepción de las apelaciones, fuera de estos horarios las mismas son rechazadas; y, vii) Se debe tener en cuenta que el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto se encuentra en El Alto y las Salas Penales en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz haciendo aún más difícil el trámite de envío de la apelación, por lo que fue imposible su remisión.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR