SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
Fragmento 4
Wendy Ingrid Rojas Chuquimia y David Kasa Quispe, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 30 de abril de 2019, cursante de fs. 29 a 30, manifestaron lo siguiente: 1) La audiencia cautelar de referencia se llevó adelante el 26 de abril del citado año, de 09:00 a 13:30 con habilitación de horas inhábiles; 2) Se aclaró al abogado de los hoy solicitantes de tutela que la Resolución tardaría en emitirse tres días debido a la recargada labor del Tribunal, tomándose en cuenta que la audiencia era viernes, que los días sábado y domingo no son días laborales en los juzgados, además que tenían señalado audiencias de juicios programados para el día lunes; y, 3) El abogado que firma la presente acción de libertad fue apartado del proceso por demostrar conducta dilatoria, maliciosa y temeraria.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR