SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
1)
La parte accionante, ratificó en su integridad el contenido de su acción de libertad y ampliándola en audiencia, señaló los siguiente: 1) En mérito a la SCP 0319/2018-S2 de 9 de julio, y ante la actitud pasiva de los demandados, con la interposición de acción de libertad busca la tutela de su derecho a una vida libre de violencia, como un derecho conexo del derecho a la vida; 2) Desde su denuncia por el delito de violencia familiar o doméstica contra Ramiro David Muñoz Linares el 21 de octubre de 2018, la autoridad y funcionario policial demandados no han cumplido con la Ley 348, que determina celeridad y protección de las víctimas en procesos penales por violencia familiar y pese a que por informe psicológico se recomendó su protección como víctima, no se ha notificado al denunciado con medida de protección alguna; y, 3) Habiendo solicitado dos pericias psicológicas y una genética para el denunciado, y pese a que el investigador ha sido notificado con esa determinación del Ministerio Público, el funcionario citado no ha notificado a las partes.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho como mujer a vivir libre de violencia en cualesquiera de sus formas, alegando de que la autoridad y funcionario policial demandados: 1) Actuaron con pasividad en la investigación ante su denuncia por el delito de violencia familiar o doméstica; y, 2) Omitieron notificar al denunciado; por ende, no se cumplieron las medidas de protección dispuestas en su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- Fragmento 12
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- CONFIRMAR