SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 030/2019 de 16 de marzo, cursante de fs. 82 a 84 vta., denegó la tutela solicitada, recomendando y apercibiendo a los demandados a que con prontitud cumplan y ejecuten con eficiencia sus funciones, conforme a los siguientes fundamentos: a) De existir omisión de la Policía para recabar elementos de investigación y si el Ministerio Público actúa con la finalidad de perjudicar a la impetrante de tutela, la misma tiene la posibilidad de solicitar al Director de la investigación la reconducción de las conductas y la restitución de sus derechos, asimismo, de los actuados se evidenció que la accionante no concurrió al Juez de control jurisdiccional, tampoco hizo ninguna reclamación al Ministerio Público; b) Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, incorporó en la jurisprudencia constitucional el principio ius variandi, como elemento componente de protección de los derechos, bajo los principios de unidad e indivisibilidad de los mismos; se debe demostrar que la lesión al derecho que se solicitó tutelar debe tener un vínculo directo con el derecho a la vida o la libertad, esta vinculación no se demostró y no existe verosimilitud que se hubiese lesionado el derecho a la vida en el presente caso, que si bien no existe subsidiariedad excepcional en la solicitud de tutela de este último derecho, se advierte que el mismo no fue lesionado; y, c) Se percibió que los demandados, han transgredido el derecho al debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva; empero, corresponde en primer lugar su “cumplimiento” al Juez de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- Fragmento 12
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- CONFIRMAR