SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por la accionante contra Ramiro Muñoz Linares por el delito de Violencia familiar o doméstica, signado con el caso LPZ1814247, la Fiscal asignada al caso mediante requerimiento de inicio de investigación el 22 de octubre de 2018, dispuso la emisión de medidas de protección a su favor, de conformidad con el art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley 348 –de 13 de marzo de 2013–.
La determinación debió notificarse a las partes en el plazo de veinticuatro horas y de acuerdo con el art. 94 de la misma norma, presentar el requerimiento conclusivo a la etapa preliminar en el plazo de ocho días; empero el 8 de marzo de 2019, mediante acto notarial se evidenció que el caso descrito no cuenta con foliación, así como que el memorial de 6 del mismo mes y año, por el cual requirió cambio inmediato de investigador, no se encuentra en obrados.
Desde el inicio de la investigación en octubre del 2018, el sindicado no fue notificado con las medidas de protección y las solicitudes de aquél fueron respondidas con celeridad y de forma positiva; con dichas actitudes la autoridad demanda, permitió el amedrentamiento de parte de su agresor; desconociendo además a su hija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- Fragmento 12
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- CONFIRMAR