SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
i)
Camila Irene Gandarillas Vasco, Fiscal de Materia de la División de Delitos Contra la Violencia Contra la Mujer, hoy autoridad demandada por memorial de 16 de marzo de 2019, cursante de fs. 75 a 77 vta., informó lo siguiente: i) Existiendo en la vía ordinaria mecanismos de impugnación que permitan la restitución del derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la invocación de la jurisdicción constitucional y en concreto a la acción de libertad; ii) Según la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, la acción de libertad se activa en los supuestos en los que se suprima el derecho a la libertad física, al margen de los casos y que la misma restricción no esté vinculada a un delito o se hubiera dado aviso de la investigación al Juez cautelar; iii) El inicio de investigaciones fue puesto en conocimiento del Juez cautelar, y ante la posible restricción del derecho a la libertad física o personal por parte de la Fiscalía o la Policía, antes de acudir a la vía constitucional debe denunciar estas lesiones ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; iv) Hizo conocer que el caso en cuestión le fue reasignado el 13 de febrero de 2019, asumiendo la dirección funcional de la investigación, tiempo en el cual jamás tuvo conocimiento de algún reclamo formulado ante la autoridad jurisdiccional; y v) Corre en su contra conminatoria de conclusión de etapa preliminar 34/2019 de 8 de marzo, emitido por la Jueza Pública Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz.
Los arts. 125 a 127 de la CPE, consagran a la acción de libertad como una garantía jurisdiccional, que tiene por finalidad, dotar al ser humano de un medio de defensa breve y sumario, con el objeto de: i) Tutelar la vida de una persona; ii) Evitar las persecuciones ilegales; iii) Remediar los procesos indebidos; y, 4) Restablecer la libertad de locomoción de quien la perdió ilegalmente, de forma inmediata y oportuna.
De conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la acción de libertad se constituye en un procedimiento eficaz, sumario, informal, de carácter proteccionista, que procede contra cualquier persona, teniendo la finalidad de prevenir, corregir y reparar las lesiones a los derechos fundamentales de libertad física y de locomoción en los casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos; y la vida cuando ésta se encuentre en peligro, esté siendo afectada o amenazada, en consecuencia el ámbito de tutela de la acción de libertad alcanza a la protección del: i) Derecho a la vida; ii) Derecho de libertad de locomoción; iii) Derecho al debido proceso, en vinculación del derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley.
En consecuencia, la pretensión de la accionante, que mediante la acción de libertad se pueda tutelar su “derecho a una vida libre de violencia”, sin previamente demostrar que los hechos denunciados constituirían una amenaza cierta y verificable al ejercicio de tal derecho, no puede ser atendida por esta jurisdicción, pues la impetrante de tutela no ha demostrado que su vida corra peligro por las acciones u omisiones atribuidas a la autoridad y funcionario policial demandados, correspondiéndole en todo caso acudir ante la Jueza de control jurisdiccional exigiendo el cumplimiento efectivo de la conminatoria que se alega como incumplida, autoridad encargada de la protección y garantía de los derechos constitucionales de la solicitante de tutela; y responsable de hacer cumplir las determinaciones asumidas por ésta a tal fin.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- Fragmento 12
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- CONFIRMAR