SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra su persona y otros por el Ministerio Publico a instancia de Mario Mamani Mercado por el presunto delito de avasallamiento, proceso que actualmente se encuentra con acusación y en la etapa de preparación para el inicio del juicio oral público, contradictorio y continuo ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.

Por Auto de 10 de abril de 2019, emergente de la consideración de medidas cautelares, de manera abusiva e ilegal las autoridades jurisdiccionales ahora demandados, dispusieron el apartamiento de su abogado defensor, argumentando que éste era reticente, que actuaba con falta de ética y no asistía a diferentes audiencias que fueron programadas; sin embargo, no hicieron una cita específica y concreta de las audiencias a las cuales no asistió, lo que demostró que sus determinaciones fueron totalmente incongruentes y “falaces”, incurriendo así en un procedimiento indebido al restringirle el derecho a su defensa y pretendiendo de esta forma vulnerar su derecho a la libertad, en una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; por lo que, la Resolución mencionada no se encuentra motivada ni fundamentada y fue asumida erróneamente en base al art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que cuando exista renuncia o abandono antes o durante el juicio, se prorrogará por diez días; como se dijo anteriormente un fundamento impertinente, puesto que su abogado nunca realizó la renuncia y menos el abandono del proceso.

Asimismo, las autoridades demandadas hicieron mención al art. 105 del CPP, en el cual se establece la sanción y la remisión de antecedentes por una actitud dilatoria, la que tampoco se aplica, en este caso, puesto que fue una primera audiencia convocada para considerar una medida cautelar; por lo que no se podía acreditar un actitud dilatoria de su abogado defensor, que evidentemente llegó unos minutos tarde a la audiencia de 10 de abril de 2019; asimismo, se debe hacer notar que para esa misma fecha, estaba dispuesta una audiencia de juicio posterior a la audiencia de medida cautelar y, que jamás fue convocada por el citado Tribunal a cargo, actuando de esta forma, arbitrariamente y a conveniencia, incurriendo en una falta grave según lo previsto por el art. 187.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En ese entendido, se le dejó en un total estado de indefensión, ya que se pretende  restringirle de su derecho a la libertad, al intentar llevar a cabo una audiencia de medida cautelar de carácter personal en base a un proceso indebido, apartando del proceso a su abogado de confianza, quien por memorial de 17 de abril de 2019, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 10 de abril del mismo año, solicitando su revocatoria; sin embargo, mediante providencia de 18 del mes y año señalado, el Juez codemandado David Kasa Quispe, dispuso que su abogado no era parte del proceso en consecuencia no tenía legitimación para interponer la apelación y tampoco era representante de las partes debido a que fue apartado del proceso penal.