SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante considera que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la dignidad y a la libertad, señalando que dentro del proceso penal seguido contra su persona y otros por el Ministerio Publico a instancia de Mario Mamani Mercado por el presunto delito de avasallamiento, de manera incongruente, abusiva e ilegal las autoridades ahora demandadas, por Auto de 10 de abril de 2019, resolvieron apartar a su abogado defensor de confianza, argumentando que éste era reticente, tenía falta de ética y no asistía a diferentes audiencias que fueron programadas sin especificar de manera concreta cuales fueron esas audiencias, afectando de esa forma su defensa técnica y los derechos antes mencionados.

De acuerdo a los antecedentes mencionados, se establece que por Auto de 10 de abril del referido año, cursante en la Conclusión II.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz –a cargo de los ahora demandados–, en aplicación de los arts. 104 y 105 y 315.3 del CPP, dispuso el alejamiento del abogado defensor del ahora impetrante de tutela, por las supuestas faltas en las que el mismo hubiera incurrido.

Ante este actuado procesal, por providencia de 18 de abril de 2019, el Juez  del Tribunal de referencia, David Kasa Quispe, señaló en lo principal que el apelante Juan José Siñani Quiroga no era parte del proceso, en consecuencia no tenía legitimación para interponer la apelación contra la Auto de 10 de abril de 2019, tampoco era abogado de las partes en consideración a que fue apartado del proceso por disposición de la Resolución mencionada; sin embargo, a efectos de que pudiera corresponder, ordenó el traslado a las otras partes  del proceso para que sea contestada dentro del plazo de tres días de su legal notificación conforme al art. 405 del CPP (Conclusión II.3).

Ahora bien, por todo lo expuesto, la problemática principal en el caso concreto, se trasunta en una supuesta indebida actuación de las autoridades ahora demandadas, quienes hubiesen vulnerado el derecho a la libertad, al haber determinado el alejamiento del abogado defensor de su confianza; empero, corresponde señalar, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,  la protección otorgada vía acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que éste puede ser infringido sino solamente aquellos supuestos vinculados directamente con el derecho a la libertad física y de locomoción por operar como la causa directa para su restricción.