SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.3.
II.3. Mediante providencia de 18 de abril de igual año, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del precitado departamento, ahora codemandado, David Kasa Quispe, señaló en lo principal que el apelante Juan José Siñani Quiroga no era parte del proceso, en consecuencia no tenía legitimación para interponer la apelación contra el Auto de 10 de abril de 2019, tampoco era abogado de las partes en consideración a que fue apartado del proceso por disposición de la Resolución mencionada; sin embargo, a efectos de que pudiera corresponder, ordenó el traslado a las otras partes del proceso para que sea contestada dentro del plazo de tres días de su legal notificación conforme al art. 405 del CPP (fs. 78 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR