SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante la suscripción de un contrato con vigencia desde el 7 de junio al 31 de diciembre de 2018; en el ínterin, el 13 de noviembre del mismo año, realizó su trámite de inscripción en el Seguro Médico de la Caja Nacional de Salud (CNS), con la finalidad de acreditar su condición de padre progenitor de su hijo menor a un año; aspecto que hizo conocer a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad edil mencionada, mediante nota de 15 de diciembre de igual año. Pese a ello, mediante Memorándum 108/19 de 8 de enero de 2019, fue cambiado del cargo de Asistente de la Unidad de Educación del ente municipal, para ser reubicado en la sección de Zoológico Andino Municipal, para desempeñar funciones en la boletería; ante esta vulneración, se dirigió ante el Alcalde Municipal y a la Dirección de RR.HH. ambos del referido ente municipal, haciendo conocer su condición de padre progenitor de un hijo de dos meses de nacido, por cuya razón no podía ser removido de su puesto de trabajo ni afectarse su nivel salarial, conforme lo estipula el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que determinó las condiciones de inamovilidad laboral de la madre o del padre progenitor; sin haber obtenido ninguna respuesta por parte de las autoridades municipales a las que recurrió.
Refiere que ante la negativa de parte del Alcalde del ente municipal indicadó, de mantenerlo en sus mismas funciones, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, con el propósito de hacer prevalecer sus derechos laborales, pidiendo que la autoridad edil deje sin efecto el Memorándum de reubicación laboral emitido en su contra y se respete su derecho de inamovilidad laboral; ante lo cual, la autoridad administrativa de trabajo, señaló audiencia conciliatoria el 17 de enero de 2019, en la que insistió que se lo mantenga en el cargo de Asistente de la Unidad de Educación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; pese a ello, recibió Memorándum de cambio de funciones, lo cual vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, de la que goza por su condición de padre progenitor.
Al término de la audiencia, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, emitió la Instructiva 001/2019 de 17 de enero, mediante la cual, instruye expresamente al Alcalde de la entidad edil mencionada, a respetar su inamovilidad en el puesto de trabajo, disponiendo que lo restituya en el cargo de Asistente de la Unidad de Educación de la entidad municipal.
Con la referida Instructiva, Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, fue notificado el 18 de enero de 2019, sin cumplir dicha orden; y por el contrario, interpuso Recurso de Revocatoria el 1 de febrero de igual año, la cual fue confirmada por Resolución Administrativa (RA) 028/2019 de 21 de febrero; cuyo comportamiento implicó la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR