SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

 
Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante apoderado en audiencia, manifestó que el trabajador fue contratado para desempeñar sus funciones en la Unidad de Educación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en calidad de asistente, y que mediante una reubicación fue derivado a la sección del Zoológico Andino Municipal a cumplir funciones en boletería, mediante Memorándum 108/19, decisión que el ahora accionante consideró vulneratoria de sus derechos constitucionales.

En consideración al contrato a plazo fijo suscrito entre el trabajador y el ente municipal, se le aseguró al trabajador la estabilidad laboral; empero, por razones de mejor servicio, se dispuso que pase a desempeñar funciones en el Zoológico Andino Municipal, debiendo ponerse a órdenes del administrador de dicha dependencia, en aplicación del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAP) de la entidad edil; por esta razón, el trabajador hizo conocer su condición de padre progenitor de un hijo de dos meses de nacido, que le faculta a contar con estabilidad laboral, no pudiendo ser despedido, afectar su nivel salarial ni su ubicación en el puesto de trabajo; pero al haber sido reubicado, mediante Memorándum 108/19, solicitó se deje sin efecto dicha medida en el plazo de veinticuatro horas, petición que no fue atendida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; por lo que, consideró que el solicitante de tutela debió agotar previamente la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción constitucional, quedando claro que el mismo no cumplió con el requisito de subsidiariedad establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados de serlo; en este caso, el solicitante de tutela podía haber interpuesto el recurso de revocatoria o jerárquico antes de intentar directamente la presente acción de defensa.

En lo que respecta a la Instructiva 001/2019 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que dispuso la inamovilidad del puesto de trabajo de Axl Johann Rubín de Celis Jiménez, y su restitución en el cargo de Asistente de Educación, manifestó que la misma no fue debidamente fundamentada, porque es en sí misma contradictoria, ya que por todas las pruebas aportadas, queda claro que no se vulneró el derecho de inamovilidad del trabajador; por esta razón se interpuesto contra dicha resolución el recurso de revocatoria y al ser confirmada por RA 028/2019, se interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; Instancia que hasta la fecha no se pronunció; por cuyas razones pidió se deniegue la tutela impetrada.