SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de octubre de 2017 interpuso incidente de nulidad de notificación ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a raíz de que el 19 de abril de igual año fue notificado con la Sentencia 09/17 de 5 de ese mes y año, en la oficina de su ex abogado, misma que cursa a “fs. 63” del exordio en cuestión, siendo defectuosa e irregular que ameritaba su nulidad. Sin embargo, la Oficial de Diligencias que la realizó la no previó que aquel domicilio procesal ya no existía, pese a que el 4 de junio de 2014, se dirigió ante él, a efectos de dar a conocer esta situación a la entonces Oficial de Diligencias Eva María Ruiz Ontiveros, a efecto de que las posteriores diligencias se le notifiquen de manera personal o en su domicilio real, hasta que buscara el patrocinio de otro abogado de confianza; prueba de ello, las ulteriores notificaciones fueron hechas en Secretaria de manera personal tal como consta en obrados, pese a ello, su ex abogado de manera maliciosa continuó presentando memoriales al proceso sin su consentimiento, pues, no contenía su firma a partir de ese momento, lo cual el Juez de origen debió rechazarlos de forma in limine y no admitirlos.

Cuando se emitió la referida Sentencia por el Juez a quo, momento en el que también habrían sustituido a la entonces Oficial de Diligencias por otra funcionaria, quien al no conocer sus antecedentes y ser presionada por el demandante, realizó la errónea y defectuosa notificación con la Sentencia en el domicilio procesal y no en el real, tal como se había previsto con anterioridad. Asimismo, el Juez de la causa, previó a que se le notifiquen en su domicilio real y no el procesal, por decreto de 12 de mayo de 2017, a efectos de evitar dejarle en indefensión; pese a aquella observación que hizo el Director del proceso, la Oficial de Diligencias ignoró aquello causándole un daño a su legítima  defensa, puesto que le dejó en total indefensión, toda vez que, al no enterase de aquella notificación con la Sentencia, se le venció el plazo para apelar aquella Resolución, y por tanto su derecho a recurrir se extinguió.

Alega que, posterior a la emisión de la Sentencia y la ilegal defectuosa notificación a su persona, cursa en obrados una diligencia en su domicilio real de 12 de octubre de 2017, con memorial de la otra parte pidiendo actualización de cuantía; por lo cual, se evidencia que con la Sentencia que es de mayor importancia se le notificó en su domicilio procesal, empero; con un escrito de mero trámite como el indicado se le notificó en su domicilio real, actuación con la que tuvo conocimiento del proceso que ya tenía Sentencia ejecutoriada.    

El Juez de la causa, por Auto 09 de 27 de noviembre de 2017, rechazó el incidente de nulidad de notificación de Sentencia que planteó, por encontrarse supuestamente realizada en forma legal; empero de forma sorpresiva repuso y dejó sin efecto el decreto de 12 de mayo de igual año, donde ordenó que le notifique con la citada en su domicilio real, situación bastante ilegal e inoportuna, pues, debió reponer y dejar sin efecto aquello de manera oportuna y no después de haberle causado la indefensión. A cuyo efecto, interpuso recurso de apelación contra el Auto referido, que fue conocida y resuelta por la los vocales hoy demandados, mediante Auto de Vista 49 de 19 de junio de 2018 que confirmó el fallo apelado.

El referido Auto de Vista, señala que supuestamente la diligencia con la Sentencia fue practicada conforme a procedimiento ignorando por completo la forma esencial para garantizar el debido proceso, porque con la Sentencia se le debió notificar personalmente en su domicilio real, violentando rotundamente su derecho al debido proceso. Asimismo, con aquella notificación defectuosa, se vulneró su derecho a la defensa, dejándole en total indefensión; además, dicho fallo indica que la nulidad de notificación solo sería un mero vicio y que en el fondo supuestamente no le afectó ningún derecho.