Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, a la defensa y al principio de igualdad de las partes; por cuanto, en el proceso laboral de pago de beneficios sociales que le sigue José Salvatierra Robles, interpuso incidente de nulidad de notificación, alegando que la diligencia con la Sentencia de primera instancia se la realizó en un domicilio procesal de su abogado que ya no lo representa y no en su domicilio real o de forma personal, dejándole en total indefensión porque no tuvo la oportunidad de impugnar dicho fallo judicial, misma que fue rechazada y confirmada por Auto de Vista 49.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Constitución de domicilio procesal y notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR