SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia, que dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por José Salvatierra Robles contra Benigno Wilson Castillo Aduviri; la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz a través del Auto 09, rechazó el incidente de nulidad de notificación de la Sentencia planteada por el hoy accionante; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 49 de 19 de junio de 2018, confirmando el Auto impugnado.

Ante ello, el hoy accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, argumentado que las autoridades judiciales ahora demandadas al momento de emitir las Resoluciones de primera instancia y de alzada, que resolvió el incidente de nulidad que interpuso, ignoraron por completo el procedimiento esencial para garantizar el debido proceso, al validar una errónea y defectuosa notificación.

Ahora bien, Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es obligación de los sujetos procesales establecer en el primer actuado su domicilio procesal a efectos de que todas las incidencias del proceso le sean oportunamente comunicadas a efectos de que pueda ejercer su derecho a la defensa material y técnica.

En este sentido, cualquier cambio de domicilio procesal, debe ser comunicado tanto a la autoridad que conoce el proceso como también a la parte adversa, a efectos de que la sustanciación del caso, no se vea afectada posteriormente debido a posibles nulidades que degeneran en la dilación de la solución del conflicto.

Bajo este contexto, de la revisión minuciosamente como han sido los documentos adjuntos a la demanda de acción de amparo constitucional, se evidencia que, a fs. 2, por memorial presentado por el abogado profesional Richard Morales Mendoza, solicitando audiencia testifical dentro del proceso laboral en cuestión; por el cual, estaría asumiendo defensa del hoy accionante, domicilio del referido causídico donde se efectuó la notificación al mismo, con la Sentencia 09/17, según el impetrante de la tutela; y aunque según los argumentos del mismo, éste domicilio hubiera sido modificado así como el asesor jurídico, en obrados no consta memorial alguno que establezca nuevo domicilio o evidencie la existencia de pase profesional, tal solo el demandante de la tutela señala que lo hizo de forma verbal, de lo cual no existe constancia de aquello.

Entonces, se constata que la falta de notificación en el nuevo domicilio procesal, se debe principalmente a que el accionante incumplió su deber de informar el cambio de domicilio procesal, acto que no puede ser atribuido a los demandados, por cuanto, el Juez a quo, en estricto apego a las normas procesales descritas en los arts. 72 y 82 del CPC, con relación al art. 74 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se procedió con la notificación al solicitante de la tutela con la Sentencia 09/17, de acuerdo a las formalidades de ley, habiéndose diligenciado el actuado, en el primer domicilio procesal indicado por el mismo dentro del proceso laboral. En ese sentido, las Resoluciones emitidas por el Juez de primera instancia, así como por el Tribunal de alzada con relación al incidente de nulidad de notificación, fueron pronunciadas con la fundamentación y motivación debida, pese a que dicho fallo ad quem no fue impugnada.

Por lo que, los argumentos del accionante respecto a este extremo carecen de veracidad y son atribuibles únicamente a su descuido y negligencia, no constituyendo por tanto, acto vulneratorio de los derechos y garantías reclamados del debido proceso, a la defensa y al principio de igualdad de partes; correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.