SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 24 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado en el día remita los antecedentes del testimonio de apelación conforme fue dispuesto en el Auto Interlocutorio 214/2019, con los siguientes fundamentos: 1) El 10 de abril de 2019 se desarrolló audiencia de constitución de fiadores, dentro del proceso penal por los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, que tuvo como resultado el Auto Interlocutorio 214/2019, en el que se rechazó la constitución de los fiadores ofrecidos por el demandante de tutela; 2) Hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se remitió los antecedentes correspondientes del recurso de apelación incidental, pese a que el hermano del impetrante de tutela “…dejo material para la apelación…” (sic), no existiendo necesidad que el testimonio este conformado por todo el cuaderno procesal de control jurisdiccional -cinco cuerpos- como lo indica la autoridad demandada; y, 3) La constitución de fiadores es emergente del régimen de las medidas cautelares, siendo la norma aplicable en este caso, el segundo párrafo del art. 251 del CPP, que establece que el testimonio de la apelación incidental deberá ser remitido en el plazo de veinticuatro horas ante el tribunal de alzada, aspecto que no fue cumplido por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción