SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, en audiencia pública celebrada el 10 de abril de 2019, resolvió rechazar la constitución de fiadores propuestos; por lo que, se interpuso recurso de apelación incidental, mismo que no fue remitido a la instancia correspondiente en el plazo que establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción