Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal; toda vez que, el Juez demandado hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no remitió ante el tribunal de alzada el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 214/2019, en el plazo previsto por el art. 251 del CPP; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo que el la autoridad demandada de manera inmediata, remita a la sala penal que corresponda el mencionado recurso interpuesto contra el rechazo de constitución de fiadores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción