SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 214/2019 de 10 de abril, Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento -ahora demandado-, dispuso rechazar a los fiadores ofrecidos por la parte imputada, por no contar con los requisitos de abonabilidad, acreditados con documentación sustentable exigidos en el art. 243 del CPP; contra el cual el abogado del accionante formuló recurso de apelación de manera oral en dicha audiencia, instruyendo se efectué el testimonio de apelación y se remita al Tribunal de alzada, conminándose al apelante a proveer los recaudos de ley en el día (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción