SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Las autoridades demandadas o el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, en el día emita el mandamiento de libertad a su favor; y, b) Sea con la reparación de daños civiles y perjuicios, así como costas procesales, teniendo presente que se encontraría detenido sin ninguna resolución vigente desde el 2 de abril de 2019.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes fundamentos jurídicos: a) La improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de defensa, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de defensa; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- 1)
- 2)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional