SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez en representación sin mandato del solicitante de tutela contra Silvia Maritza Portugal y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del mismo departamento; la Sala Constitucional Tercera del citado departamento, mediante la Resolución 032/2019, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones 63/2019 y 116/2019, disponiendo que al Juez que al presente ejerza suplencia legal de ese Juzgado, en el término de tres días, señale nueva audiencia de medidas cautelares y pronuncie la resolución con la debida fundamentación.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional establece como subregla que: “Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento”.

Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso que se examina, puesto que, mediante la presente acción de tutela, se pretende que se disponga la emisión del mandamiento de libertad, cuya emisión considera que procedía como consecuencia de habérsele concedido la tutela mediante la Resolución 032/2019, pronunciada resolviendo una anterior acción de libertad interpuesta por otro representante sin mandato del impetrante de tutela.

En ese orden, si la parte accionante considera que las autoridades demandadas, al no haber emitido inmediatamente el mandamiento de libertad a su favor, incumplieron lo dispuesto en la Resolución constitucional que le concedió la tutela, correspondía que denuncien ese extremo ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de          La Paz, que es la que conoció la anterior acción de libertad, cuya Resolución invoca como fundamento de su pretensión de expedirse el mandamiento de libertad; y por consecuencia, es la que tiene competencia para resolver su pedido.