SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Melina Lima Nina, Jueza en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de La Paz, no obstante su legal citación cursante a fs. 21, no remitió informe alguno y tampoco se hizo presente en la audiencia de la presente acción de libertad.
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 35, señaló que en la Resolución 032/2019 se dispuso que el señalamiento de audiencia para considerar las medidas cautelares en el plazo de tres días, sea por la autoridad que suple ese Juzgado; por lo que, se puso en conocimiento de Melina Lima Nina, suplente del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia a la Mujer Segunda de la Capital del departamento de La Paz, encontrándose dentro de plazo para solicitar explicación y complementación; razón por la cual, adjuntó el informe presentado por la autoridad mencionada, solicitando que se complemente la Resolución de la Sala Constitucional, ya que no refiere la emisión del mandamiento de libertad y hasta el 8 de abril de 2019 no se encuentra con respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- 1)
- 2)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional