SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0695/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 058/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela, aclarando que no se ingresó a analizar el fondo de su petición, ello en base a los siguientes argumentos: 1) En el presente caso, si bien no se demandó el cumplimiento de la Resolución 032/2019; sin embargo, sin distinción de que la autoridad demandada señaló o no la audiencia dispuesta por la Sala Constitucional, su petición se encuentra vinculada con los efectos de la Resolución mencionada; por lo que, la parte accionante debe solicitar la petición que hizo a través de la presente acción tutelar a los miembros de la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, a efectos del resguardo de sus derechos; puesto que, dichas autoridades se encuentran facultadas para pronunciarse sobre su situación jurídica, tal es así que, sobre este aspecto la autoridad demandada, mediante memorial presentado el 8 de abril de 2019, solicitó a la Sala Constitucional explicación y complementación; 2) Respecto a la SCP 0757/2017-S3, que hizo referencia el accionante en audiencia, no es aplicable al presente caso; puesto que, no se establecieron supuestos fácticos análogos; y, 3) Vía aclaración y enmienda solicitada por la parte accionante, declaró sin lugar a su petición, refiriendo que no realizaron ningún análisis de fondo sobre las Resoluciones 63/2019 y 116/2019 de 22 de marzo, sino más bien mencionaron que ambas disposiciones están vinculadas a la decisión emitida por la referida Sala Constitucional Tercera a través de la Resolución 032/2019 y en cuanto a la falta de remisión de informe de la autoridad demandada, no es causal de suspensión de la acción de libertad y su ausencia no incidió en la decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- 1)
- 2)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional