SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
1)
María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 8 de mayo de 2019, cursante a fs. 18, informó que: 1) A raíz del Auto Interlocutorio 527/2018 de 17 de octubre, emitido por el Juez en suplencia legal, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, el accionante se encuentra con detención preventiva, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; consecuentemente, no se encontró indebidamente detenido; 2) Desde el 2 de abril de 2019, estuvo en suplencia legal de su similar Segundo; razón por la cual se ve en la obligación de acomodar sus horarios para la celebración de los actos procesales de ambos Juzgados; empero, escapa de su control el prolongamiento de las primeras audiencias y el día del señalamiento el impetrante de tutela, estuvo programado con anterioridad cinco audiencias en ese juzgado; y, 3) Al haberse presentado el requerimiento conclusivo de acusación y al no existir excepciones e incidentes pendientes de resolución, se remitieron los antecedentes al Juzgado de Sentencia correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR