SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló: a) La audiencia fue suspendida sin una causa justa o que esté amparada en la normativa procesal; b) Si bien la secretaria del Juzgado les informó que se estaba celebrando otra audiencia de relevancia y ese sería el motivo de la suspensión, se le manifestó que podían esperar hasta que concluya la referida audiencia; sin embargo, comunicó que existían otros actuados posteriores; asimismo, le hicieron conocer que el 6 de mayo de 2019, el Ministerio Público había presentado la acusación y que esa circunstancia obligaba a la autoridad demandada, remitir los antecedentes al Juzgado de Sentencia para que se tramite el juicio oral; y, c) La solicitud de cesación a la detención preventiva fue anterior a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, por ello correspondía que la autoridad demandada, resuelva la audiencia impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR