Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, al encontrarse detenido preventivamente, solicitó cesación a la detención preventiva; sin embargo, el día y hora señalados para la realización de la audiencia, no obstante estar presentes todas las partes, la autoridad jurisdiccional –ahora demandada–, decidió suspender el acto procesal, alegando carga laboral, celebración de otra audiencia de relevancia y haber perdido competencia al haberse presentado el requerimiento conclusivo de acusación en su contra; incurriendo así en una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR