SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 006/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 22 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la devolución de los antecedentes de la acusación, resuelva la solicitud de cesación a la detención a la detención preventiva, ordenando al personal de apoyo jurisdiccional de su Juzgado, realicen las correspondientes diligencias de notificaciones y traslado del imputado, para su realización; bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional establece que la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, donde se debe resolver la situación jurídica de la libertad del imputado, de ninguna manera puede ser suspendida y peor aún suspenderse por carga procesal; toda vez que, al tratarse de la libertad del imputado, éste debe tener una respuesta, sea positiva o negativa; ii) En el presente caso, se estableció que la autoridad demandada suspendió injustificadamente la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, argumentando que tiene excesiva carga procesal, pero este hecho no constituye una justificación para suspender el acto procesal, más aun cuando estaban presentes las partes y correspondía llevar a cabo la audiencia y resolver la solicitud; por lo que, el actuar de la demandada, abre la protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; iii) Se advierte que la audiencia cuya realización se reclama, fue instalada el 7 de mayo de 2019; empero, la autoridad demandada se limitó a debatir si se iba a realizar o no la audiencia, argumentando estar en suplencia de otro juzgado; cuando, en el tiempo que duró el debate, pudo haberse dado respuesta positiva o negativa con fundamentos de hecho y derecho, a la pretensión del accionante; empero, decidió suspender dicho actuado; iv) Respecto a la competencia de la Jueza demandada, considerando que se presentó el requerimiento conclusivo de acusación y que este extremo fue acreditado con el libro de altas y bajas; corresponde aclarar que la solicitud de cesación a la detención preventiva, constituye también un incidente y que al haber sido presentado antes de la acusación forma, correspondía llevarse a cabo la audiencia; más aún, cuando no se tiene constancia de que la acusación estuviere radicada en Juzgado o Tribunal de Sentencia y por ello la autoridad demandada seguía siendo competente; y, v) La carga laboral existente, tampoco puede ser utilizada como justificativo para no llevar adelante determinados actos procesales en los que se tiene que determinar la situación jurídica de los procesados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR