SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
denegó
El Juez Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 03/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 46 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El DS 27113, en su art. 115 y ss., regula los recursos impugnativos en materia administrativa, de manera que cuando el administrado se sienta afectado por la decisión asumida por la autoridad que emitió dicha determinación, corresponde la interposición del recurso de revocatoria, y no del recurso jerárquico, lo que demuestra que el ahora accionante asumió una decisión errada, al interponer un recurso que no era idóneo; 2) El impetrante de tutela refiere que fue vulnerado su derecho a la doble instancia, correspondiendo aclarar que el mismo implica la interposición correcta de los recursos establecidos por ley, sin que exista un justificativo para que no se cumpla la Constitución Política del Estado, o el parámetro constitucional con el pretexto de la informalidad; 3) Respecto al segundo motivo, referido a la falta de fundamentación, se tiene que, el solicitante de tutela pretendió que una autoridad administrativa resuelva sobre el fondo de una causa sin que exista una resolución que hubiera resuelto el recurso de revocatoria, de manera que, dicha exigencia no es viable, resultando evidente que no fue observada la subsidiariedad; y, 4) Respecto a la indebida aplicación del art. 76 del DS 29215, si bien esa norma prevé la posibilidad de interponer acciones recursivas en contra de toda determinación que vaya en contra de los intereses de los administrados; sin embargo, no establece que no se deban cumplir los procedimientos señalados en las normas para este cometido; por lo que, debió interponerse previamente el recurso de revocatoria.