SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En tiempo oportuno, planteó recurso jerárquico, solicitando se resuelva en el fondo de su reclamo, se revocara el indicado informe legal; sin embargo, mediante Auto de 5 de marzo de 2018, se negó la admisión de la impugnación presentada; debido a que, fue dirigida contra un acto administrativo no sujeto a recurso alguno; determinación, con la que fue notificado el 28 del mismo mes y año.
Señaló que, los actos procesales y decisiones asumidas por las autoridades demandadas, suprimieron su derecho a la defensa en fase recursiva en sede administrativa; puesto que, su solicitud de inscripción de la transferencia de un predio agrario en el marco de la previsión contenida en el art. 423 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 –del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria–, fue respondida mediante un informe, lo que no puede constituir un motivo para suprimir el derecho a la defensa; de manera que, tendría derecho a obtener una resolución fundamentada que explique razonablemente, por qué, no fue posible registrar la señalada transferencia, cuando por expresa disposición de lo previsto por el art. 76 del DS 29215, son recurribles todos los actos administrativos que afecten derechos subjetivos; de manera que, la administración pública debe responder peticiones expresas y puntuales de los ciudadanos por medio de informes o actos preparatorios, resultando así que la negativa de resolución de la impugnación planteada no fue correcta.