SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019
Fecha: 21-Ago-2019
a)
El accionante, a través de su defensa ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliando, en audiencia señaló que: a) El Juez a quo adecuó su Resolución al art. 235 ter. del Código de Procedimiento Penal (CPP), con base en la solicitud de la representante del Ministerio Público, otorgando medidas sustitutivas de prohibición de salir del país, arraigo, firmar ante el fiscal y un fiador personal; y, salió a relucir una acción de mala fe por parte de la supuesta víctima, así como deslealtad procesal de su abogado defensor; toda vez que, consta en antecedentes del proceso de guarda de sus hijos menores, que se efectuó una inspección en Calle Concepción y Av. Concabi, en la que estuvo presente la denunciante como su defensa tecnica; sin embargo, se evidenció que con malicia lo notificaron con el Auto de rebeldía en un domicilio que señaló hacía dos años atrás en su declaración informativa; aspectos que el Juez a quo consideró a fin de otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, b) La parte querellante, no indicó cuál sería el agravio de esta Resolución; por lo que, los Vocales demandados emitieron una Resolución ultra petita, ya que fundamentaron agravios inexistentes, sin que la presunta víctima se haya apersonado después de interponer su denuncia, tampoco se denunció algún acto de instigación o incumplimiento de las medidas impuestas a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- debida diligencia
- regir
- 13. Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias
- III.3. El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
- verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja, parcialice o distorsione la percepción de los hechos a la persona encarga de juzgar a otro ser humano
- adopten respecto a casos de violencia contra las mujeres, debe considerar la verdad de los hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y simple
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, sólo de esta manera se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia.
- prevención de la reiteración de los actos de violencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- la obligación