SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de abril de 2019, cursante de fs. 9 a 11, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: 1) De la revisión del acta de apelación incidental de medida cautelar celebrada el 25 de abril de 2019, se advirtió que los fundamentos de la supuesta víctima radican que con el Auto Interlocutorio de 8 de marzo de igual año, se benefició al imputado Joselo Flores Humaza -ahora accionante-, con medidas sustitutivas, sin que haya acreditado los elementos de arraigo referentes a domicilio y trabajo, además de que el mismo constituye en un peligro para la supuesta víctima; por lo que, solicitó detención preventiva; toda vez que, continuó ejerciendo acciones de intimidación de forma personal, y así también, a través de terceras personas; 2) La supuesta vulneración de derechos no resultó evidente; dado que, las autoridades demandadas en apego a sus facultades conferidas por el art. 398 del CPP, determinaron de manera precisa que el Juez a quo en la emisión del Auto Interlocutorio de 8 de marzo del citado año, emitió una Resolución incorrecta; ya que, se priorizó únicamente el interés superior del menor pero no garantizó la protección reforzada que asiste a las mujeres víctimas de violencia y la necesidad de precautelar el enfoque intersecciónal, por la evidente situación de vulnerabilidad de la víctima en razón al imputado, aspectos que no se tomaron en cuenta por el Juez de primera instancia; y, 3) No se puede disponer o soslayar la aplicación de medidas cautelares de modo arbitrario, pues se encontraban latentes los riesgos procesales contemplados en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; es decir, que se hallaban concurrentes los requisitos para disponer su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- debida diligencia
- regir
- 13. Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias
- III.3. El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
- verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja, parcialice o distorsione la percepción de los hechos a la persona encarga de juzgar a otro ser humano
- adopten respecto a casos de violencia contra las mujeres, debe considerar la verdad de los hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y simple
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, sólo de esta manera se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia.
- prevención de la reiteración de los actos de violencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- la obligación