SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019

Fecha: 21-Ago-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de abril de 2019, cursante de fs. 9 a 11, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: 1) De la revisión del acta de apelación incidental de medida cautelar celebrada el 25 de abril de 2019, se advirtió que los fundamentos de la supuesta víctima radican que con el Auto Interlocutorio de 8 de marzo de igual año, se benefició al imputado Joselo Flores Humaza -ahora accionante-, con medidas sustitutivas, sin que haya acreditado los elementos de arraigo referentes a domicilio y trabajo, además de que el mismo constituye en un peligro para la supuesta víctima; por lo que, solicitó  detención preventiva; toda vez que, continuó ejerciendo acciones de intimidación de forma personal, y así también, a través de terceras personas; 2) La supuesta vulneración de derechos no resultó evidente; dado que, las autoridades demandadas en apego a sus facultades conferidas por el art. 398 del CPP, determinaron de manera precisa que el Juez a quo en la emisión del Auto Interlocutorio de 8 de marzo del citado año, emitió una Resolución incorrecta; ya que, se priorizó únicamente el interés superior del menor pero no garantizó la protección reforzada que asiste a las mujeres víctimas de violencia y la necesidad de precautelar el enfoque intersecciónal, por la evidente situación de vulnerabilidad de la víctima en razón al imputado, aspectos que no se tomaron en cuenta por el Juez de primera instancia; y, 3) No se puede disponer o soslayar la aplicación de medidas cautelares de modo arbitrario, pues se encontraban latentes los riesgos procesales contemplados en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; es decir, que se hallaban concurrentes los requisitos para disponer su detención preventiva.