SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019
Fecha: 21-Ago-2019
i)
En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: i) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso: i.a) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal; ii) Las normas especiales de la Ley 348 aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género; iii) El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa; y, iv) Análisis del caso concreto.
De los antecedentes remitidos, existe contra el solicitante de tutela un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el cual el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través del Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, impuso al demandante de tutela, medidas sustitutivas a la detención preventiva; Resolución que fue objeto de apelación por Carmen Rosa Bernal Soto, en su condición de supuesta víctima y resuelta por los Vocales demandados, mediante Auto de Vista “de 25 de abril del 2019”; por el cual revocaron dicho Auto Interlocutorio y disponen la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario Sacaba del referido departamento (Conclusión II.1); el cual es impugnado por falta de fundamentación y motivación, debido a que: i) Modificó de manera ultrapetita el razonamiento del Juez a quo; sin establecer cuáles son los agravios que la víctima sufrió con el señalado Auto Interlocutorio impugnado, estableciendo los mismos de oficio; y, ii) No se consideró que el solicitante de tutela, en el tiempo que duró el proceso penal no cometió ningún acto de hostigamiento a la víctima.
Así, respecto a que los Vocales demandados modificaron de manera ultrapetita el razonamiento del Juez primera instancia, este Tribunal observa que las autoridades demandadas se sometieron a la Constitución Politica del Estado y a la ley, que se traduce en una respuesta fundamentada que observa los valores, principios y derechos consagrados en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia[15]; en este marco, se constata que los demandados, a tiempo de imponer la medida de detención preventiva, no solo verificaron la concurrencia de los requisitos formales y materiales, entre ellas las condiciones establecidas en el art. 233 del CPP, en la misma línea de razonamiento del Juez a quo, sino también que de manera adecuada consideraron que, en delitos de violencia en razón de género, entre los que se contempla la violencia familiar o doméstica, subyace una relación asimétrica y de desigualdad en la que se halla situada la mujer con relación a su agresor[16]; que a tiempo de evaluar la conveniencia de imponer una medida de detención preventiva, toma en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste contra la presunta víctima, antes y con posterioridad a la comisión del delito y si dicha conducta puso en evidente riesgo de vulneración los derechos de la supuesta víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- debida diligencia
- regir
- 13. Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias
- III.3. El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
- verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja, parcialice o distorsione la percepción de los hechos a la persona encarga de juzgar a otro ser humano
- adopten respecto a casos de violencia contra las mujeres, debe considerar la verdad de los hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y simple
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, sólo de esta manera se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia.
- prevención de la reiteración de los actos de violencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- la obligación