SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por Carmen Rosa Bernal Soto en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, a través del Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019, precautelando el interés superior de sus hijos menores de edad, por cuanto se orientó a garantizar sus necesidades básicas; determinación que fue apelada sin fundamento ni prueba alguna.

Posteriormente, el 25 de abril de 2019, se llevó a cabo audiencia de apelación incidental, presidida por los Vocales demandados, siendo que el recurrente se limitó a narrar los hechos como si se tratase de una audiencia de aplicación de medidas cautelares, indicando que la víctima fue nuevamente amedrentada por él y terceras personas, sin existir prueba que demuestre dicho extremo; de igual modo, no manifestaron que derecho se lesionó y tampoco solicitaron la revocatoria total o parcial del Auto Interlocutorio de 8 de marzo del mismo año.

No obstante, los Vocales demandados, de manera ultrapetita, modificaron el razonamiento objetivo del Juez a quo, revocando la imposición de medidas sustitutivas dispuestas por esta autoridad jurisdiccional y en su lugar determinaron su detención preventiva, fundada en jurisprudencia constitucional que alude a la vulnerabilidad y protección reforzada de la víctima y antecedentes de violencia de acuerdo a la imputación formal, más no fundamentaron cuál es el agravio que sufrió la víctima con el Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2019 ni mencionan la jurisprudencia constitucional para que la “Sala Penal” señale agravios de oficio; tampoco se consideró que la duración del proceso penal es de un poco más de dos años, tiempo en el que no cometió ningún acto de hostigamiento a la mencionada víctima.