SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de noviembre de 2017, suscribieron un contrato de préstamo de dinero con Guisela Mollericona Guzmán -ahora demandada- por la suma de $us3 900.- (tres mil novecientos dólares estadounidenses) con el debido reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, documento en el que se establece la forma y plazo para su cancelación, así como un interés del 3%; y, en caso de incumplimiento, se determinó la forma de su ejecución; obligación que de una u otra forma se encuentran cumpliendo, efectuando depósitos de distintos montos a la cuenta de ahorro de la demandada en el Banco Nacional de Bolivia (BNB), conforme consta en los extractos bancarios y en los recibos adjuntos, que sumados disminuyen el total prestado; empero, es evidente que no se cumplió a cabalidad el plazo y la forma de pago.

A mediados de diciembre de 2018, la demandada junto a su esposo
-hoy codemandado- se apersonaron a su domicilio para proferir insultos con palabras soeces y denigrarlos, incluso publicaron en las redes sociales sus fotografías tildándolos de estafadores; asimismo, en algunas ocasiones, en diferentes horas los persiguen a los lugares que frecuentan insultándolos reclamando el pago de lo adeudado amenazándolos de muerte, con demandarlos y otras acciones y vejámenes, solicitando la cancelación del total de la deuda sin tomar en cuenta los pagos parciales efectuados, bajo el argumento de que cubren los daños y perjuicios ocasionados en el transporte utilizado para perseguirlos y el “enojo” causado; incluso el 26 de marzo de 2019, a horas 2:00 aproximadamente cuando llevaron a su hija a la clínica, el codemandado los persiguió volviendo a amenazarlos solicitando el pago de lo adeudado alegando que la codemandada sufrió un accidente y requería el dinero para su curación.

Señalan que si bien es evidente que deben dinero a los demandados, dicha deuda se va cancelando a prorratas y si existe incumplimiento de la forma y plazo estipulados, su cobro corresponde ser demandado en la vía pertinente, puesto que tal situación no les otorga el derecho de realizar coacciones violentas contra sus personas como las mencionadas supra, mellando su dignidad “condecoro” y reputación, encontrándose ilegalmente perseguidos y corriendo peligro sus vidas ante una posible y latente  agresión física “en cuadrilla”.