SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

III.1.  Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad

    Respecto a la vida como derecho primigenio, la SCP 1278/2013 de 2 de agosto glosó el siguiente entendimiento: «…la acción de libertad que, conforme se ha visto, tiene un trámite más expedito e informal, debido, fundamentalmente, a la naturaleza de los derechos que tutela, por ello mismo la jurisprudencia constitucional ha catalogado a esta acción de defensa como una garantía esencial.

    Efectivamente la SC 0017/2011-R, reiterada por las SCP 0077/2012, entre otras, señaló: “De manera coherente con las corrientes del Derecho Constitucional contemporáneo y la visión plural orientada a la realidad nacional, el art. 125 de la CPE, superó la denominación de 'hábeas corpus', prevista anteriormente por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada CPEabrg, e instituyó la de 'acción de libertad', configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano…”.