SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
Silvia Maritza Portugal Espinoza y Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito de 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 75 a 76, refiriendo que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franklin Gonzalo Gutiérrez Mamani, por la supuesta comisión del delito de estupro, dicha Sala Penal dictó el Auto de Vista 153/2019 de 24 de abril, determinando la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por la parte imputada y la improcedencia del mismo, confirmado el Auto Interlocutorio 87/2019 dictado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento; b) Llama la atención que la acción de libertad no señaló de forma expresa si es interpuesta porque la vida del accionante esté en peligro o se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, lo cual amerita que la tutela sea denegada, más aun cuando su pretensión no fue expuesta correctamente al no consigna un petitorio congruente; pues si bien se indica que se interpone una acción de libertad correctiva, y reparadora, no se sustenta la procedencia de la misma, incumpliendo así con la carga procesal argumentativa; c) El impetrante de tutela vuelve a repetir las mismas cuestiones expuestas en la audiencia de apelación a la medida cautelar, tratando de confundir a la Jueza de garantías; d) No es evidente que se desconoce el alcance de la solicitud de cesación a la detención preventiva, especialmente cuando se trata del transcurso del tiempo; no obstante, debe considerarse que en el caso en cuestión existe una acusación fiscal presentada, sobre la cual el solicitante de tutela expresa que es extemporánea por lo que correspondería la extinción de la acción penal, pero debe tenerse presente que no existe ninguna Resolución que determine la extinción de la acción penal por no haberse presentado requerimiento conclusivo, en tal sentido al no haber dicho acto procesal, no se podría determinar que la acusación fue presentada fuera de plazo, por lo que actuar como exige el accionante seria incurrir en actos nulos al emitir un criterio sin competencia para ello, ya que el proceso fue remitido a su conocimiento para resolver un recurso de apelación incidental de medida cautelar y no así un incidente; asumir una determinación sobre la extinción de la acción penal le corresponde al Juez de primera instancia; y, e) El impetrante de tutela manifiesta que no puede realizar ninguna actuación en razón a que el Juez a quo, ante sus peticiones providencio que se esté a los datos del proceso, al respecto la norma procesal prevé mecanismo de impugnación para esas determinaciones, que no fueron activados por el solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que el art. 239 de CPP, otorga a las personas detenidas la facultad de solicitar la cesación de aquella medida; sin embargo, para la procedencia de aquel beneficio, es necesario cumplir a cabalidad con las condiciones y presupuestos para su procedencia establecidos en el precepto legal aludido.
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- acusación
- CONFIRMAR