SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.2.
II.2. Ante dicha Resolución, el solicitante de tutela mediante su defensa, instó enmienda de la misma, ya que la acusación del Ministerio Público, no cumplió con el trámite establecido en el art. 325 del CPP, por lo tanto no fue aceptada, y que a su vez se complemente el referido fallo, en lo que respecta a que la demora en el proceso no fue atribuible al imputado y que se presentó una excepción de extinción de la acción penal que no fue respondida, ante lo que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento, respondió que el Auto Interlocutorio pronunciado, fue claro al manifestar que no se cumple con el art. 239.3 de la norma procesal penal, respecto no solamente al transcurso del tiempo sino también a la condición de que no exista acusación y con relación a la demora procesal al no cumplirse con el citado presupuesto era innecesario verificar dicho extremo, ante la excepción aludida debe ser resuelta conforme a procedimiento; seguidamente, la ahora parte accionante presentó apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, a la determinación asumida (fs. 59 vta. a 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que el art. 239 de CPP, otorga a las personas detenidas la facultad de solicitar la cesación de aquella medida; sin embargo, para la procedencia de aquel beneficio, es necesario cumplir a cabalidad con las condiciones y presupuestos para su procedencia establecidos en el precepto legal aludido.
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- acusación
- CONFIRMAR