SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Néstor Antonio Rocha Fernández, por la supuesta comisión del delito de estupro, el 25 de marzo de 2019, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando certificado de permanencia y conducta 7414/2019 de 14 de marzo, emitido por el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, que acredita que se encuentra con detención preventiva desde el 12 de marzo de 2018, es decir más del tiempo mínimo establecido en el citado artículo, sin que haya presentado acusación; toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento, el 10 de septiembre del referido año, emitió conminatoria al Ministerio Público conforme a los arts. 134 y 323 de la norma procesal penal; asimismo, en audiencia de 1 de abril de 2019, acompañó como medio de prueba copias legalizadas de todo el cuaderno de control jurisdiccional para demostrar que no realizó actos que hubieren dilatado el proceso.

No obstante el citado Juez de Instrucción, rechazó su petición de cesación a la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 087/2019 de 1 de abril, disponiendo que existía acusación sin considerar el procedimiento establecido en el art. 239.3 del CPP, desconociendo el auto de conminatoria pronunciado anteriormente por dicha autoridad.

El 25 de julio de 2019, se efectuó la audiencia de apelación al Auto Interlocutorio 087/2019, en la que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin una debida fundamentación y argumentación del por qué se confirmó la Resolución apelada pese a que la cesación a la detención preventiva fue instada en mérito al art. 239.3 del CPP, que establece que ésta procederá cuando su duración exceda los doce meses sin que se haya dictado acusación, siempre que la demora o los actos dilatorios sean atribuibles al imputado.

Los Vocales demandados no valoraron ni interpretaron los fundamentos de su apelación acorde al bloque de constitucionalidad, ni en base a la jurisprudencia constitucional que dispone un lineamiento de interpretación conforme a la Constitución Política del Estado y tratados internacionales en Derechos Humanos en beneficio de las personas con detención preventiva.