SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

a)

Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) Ejerce control jurisdiccional dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ivan Gary Flores Apaza, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas; b) Al respecto, se cuestiona que se habría llevado la audiencia de cesación de la detención preventiva y que ese extremo que no cursaría en el expediente, no es evidente, pues de la revisión del mismo se advierte el acta de 24 de abril de 2019, a través de la cual también se corrobora “el señalamiento de audiencia” (sic); c) Por otro lado, indica que el 17 de abril de 2019 el hoy accionante pidió audiencia de cesación de la detención preventiva, pretensión que fue atendida mediante providencia de 18 de igual mes y año, a través de la cual se fijó para el 24 del mes y año citado, es decir dentro de los cinco días que establece el Código de Procedimiento Penal; d) Instalado ese acto procesal, determinó su suspensión en razón a que la víctima recién había tomado conocimiento ese mismo día de la audiencia, que además tenía clases y no contaba con autorización para asistir a la misma; e) Al respecto, la referida suspensión fue realizada en el marco del art. 121 de la CPE, que establece que la víctima podrá intervenir en el proceso y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial, en concordancia con lo previsto en los arts. 11 y 77 del Código de Procedimiento Penal (CPP); f) Además, considerando que la víctima es mujer, el art. 47 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, establece la aplicación preferente de sus derechos; g) En ese sentido, estima que no ha sido una suspensión ilegal como lo describió el abogado del impetrante de tutela, asimismo, estableció la advertencia que la siguiente audiencia que está programada y notificada para dentro de cinco días, se llevará a cabo con o sin la presencia de la víctima, y que esta es la primera vez que se suspende este acto procesal; y, h) Finalmente, refiere que al ser Juez de garantías tanto de la víctima como del imputado, actúo de manera correcta y no incurrió en las vulneraciones denunciadas, por lo que solicita se deniegue la tutela.