SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos del memorial de la acción de libertad y complementó indicando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, el 24 de abril de 2019 a horas 9:00 se tenía señalada audiencia de consideración de su cesación de detención preventiva, para la cual todas las partes habrían sido legalmente notificadas.

Instalado el referido acto procesal a horas 10:47, el Juez de la causa -hoy demandado-, suspendió la audiencia debido a que la abogada de la víctima (presente en audiencia) solicitó la suspensión señalando que la víctima no pudo asistir porque se encontraba en clases, alegando que la aludida tiene derecho a comparecer, citando el art. 11 de la norma adjetiva penal, que establece “…las garantías de la víctima (…) por sí sola o por intermedio de un abogado sea particular o del Estado podrá intervenir en el proceso…” (sic) petición que fue atendida por el Juez pese a haber “…interpuesto un recurso de reposición…” (sic), incurriendo de esa manera en retardación de justicia.

Al respecto, considera que el referido acto procesal no podía suspenderse por ningún motivo, más aun cuando la abogada de la víctima se encontraba en audiencia; en ese sentido, indica que se vulneraron los principios de celeridad, legalidad, eficiencia, inmediatez e igualdad de partes; razón por la que, pide se llame severamente la atención, “…se anule la disposición emanada en fecha 24 de abril…” (sic) y se señale nueva audiencia dentro de los plazos previstos por las líneas jurisprudenciales y en especial la SCP “110/2012” (sic).