SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y amplió la misma manifestando: a) El incidente de pena cumplida presentado ante el Juez ahora demandado fue observado en reiteradas oportunidades por falta de requisitos; b) La orden de captura fue desglosada por el Juez de Sentencia Penal Primero del El Alto del departamento de La Paz, el día que le otorgaban libertad en el Centro Penitenciario de Chonchocoro del citado departamento; y, c) La autoridad judicial demandada conocía bien su paradero, porque fue informado por la parte en el memorial que provoco su captura, sobre su permanencia y cumplimiento de otras tres detenciones preventivas por su reincidencia, en indicado Recinto Penitenciario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR